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Consejo de Estado rechaza por extemporáneo recurso extraordinario de revisión en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:39:20

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sala Dos Especial de Decisión del Consejo de Estado, en primera instancia dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión. El recurso fue interpuesto contra una sentencia de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dictada el 20 de mayo de 2024.

Sentido de la decisión

  • Rechazo del recurso extraordinario de revisión por extemporaneidad.
  • Orden a la secretaría para efectuar las anotaciones correspondientes en el expediente electrónico.
  • Archivo del expediente tras la firmeza de la providencia.

Razón principal de la decisión

El recurso fue presentado el 25 de mayo de 2026, es decir, fuera del plazo de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión, que operó el 17 de junio de 2024. El artículo 251 del CPACA establece de forma expresa que el recurso extraordinario de revisión debe interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia. La providencia determinó que no existe fundamento jurídico para aplicar un término diferente ni para la remisión a otras normas procesales como el Código General del Proceso, ni para flexibilizar el término con base en el principio pro homine, dado que no se acreditaron obstáculos materiales que impidieran la presentación oportuna del recurso.

Antecedentes fácticos y procesales

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por los demandantes en un proceso de reparación directa promovido contra la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, por daños derivados de la muerte...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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