Naturaleza de la providencia y competencia
El despacho competente para conocer y decidir sobre la admisión de solicitudes de pérdida de investidura es el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión, en primera instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley 1881 de 2018.
Sentido de la decisión
- Inadmitir la solicitud de pérdida de investidura presentada contra un congresista electo para el periodo 2026-2030.
- Conceder al solicitante un término de diez (10) días para subsanar los siguientes aspectos:
- Indicar expresamente su lugar de domicilio.
- Aportar documentación expedida por la organización electoral que acredite la calidad de congresista del demandado para la época de los hechos.
- Precisar los canales digitales para notificación de las personas cuyo testimonio se solicita como prueba.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que la solicitud no cumple con todos los requisitos formales exigidos por la Ley 1881 de 2018, en particular, la omisión del domicilio del solicitante, la falta de acreditación documental sobre la calidad de congresista del demandado y la ausencia de canales digitales para notificación de algunos testigos. Además, se aclara que la acción de pérdida de investidura es una acción ciudadana que únicamente puede ser promovida por personas naturales y no por veedurías ciudadanas, motivo por el cual la solicitud no puede entenderse presentada por la organización que el solicitante alega representar, sino por él en su condición de ciudadano.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante, en ejercicio de su calidad de ciudadano y alegando ser presidente de...