Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Consejo de Estado inadmite solicitud de pérdida de investidura por incumplimiento de requisitos formales

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:38:55

Naturaleza de la providencia y competencia

El despacho competente para conocer y decidir sobre la admisión de solicitudes de pérdida de investidura es el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión, en primera instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley 1881 de 2018.

Sentido de la decisión

  • Inadmitir la solicitud de pérdida de investidura presentada contra un congresista electo para el periodo 2026-2030.
  • Conceder al solicitante un término de diez (10) días para subsanar los siguientes aspectos:
    • Indicar expresamente su lugar de domicilio.
    • Aportar documentación expedida por la organización electoral que acredite la calidad de congresista del demandado para la época de los hechos.
    • Precisar los canales digitales para notificación de las personas cuyo testimonio se solicita como prueba.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en que la solicitud no cumple con todos los requisitos formales exigidos por la Ley 1881 de 2018, en particular, la omisión del domicilio del solicitante, la falta de acreditación documental sobre la calidad de congresista del demandado y la ausencia de canales digitales para notificación de algunos testigos. Además, se aclara que la acción de pérdida de investidura es una acción ciudadana que únicamente puede ser promovida por personas naturales y no por veedurías ciudadanas, motivo por el cual la solicitud no puede entenderse presentada por la organización que el solicitante alega representar, sino por él en su condición de ciudadano.

Antecedentes fácticos y procesales

El solicitante, en ejercicio de su calidad de ciudadano y alegando ser presidente de...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias