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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado inadmite demanda por falta de requisitos formales

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:38:39

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada es un auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Inadmitir la demanda presentada por la sociedad demandante por incumplimiento de requisitos formales.
  • Conceder a la sociedad demandante un plazo de diez (10) días para subsanar la demanda, específicamente para aportar la copia del acto administrativo acusado o acreditar que previamente solicitó dicha copia y que la petición fue negada o no atendida.

Razón principal de la decisión

La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento del numeral 1 del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige acompañar a la demanda copia del acto acusado con constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. La sociedad demandante no acreditó haber solicitado previamente la copia del acto administrativo ni que dicha solicitud hubiese sido denegada, requisito indispensable para la admisión de la demanda en caso de no contar con la copia al momento de presentarla.

Antecedentes relevantes

La sociedad demandante interpuso una demanda de nulidad absoluta contra una resolución administrativa que concedió el registro de una marca nominativa. En la demanda, solicitó de manera previa que se oficie a distintas entidades para que alleguen copia del acto administrativo y constancia de su publicación. Sin embargo, no aportó evidencia de que hubiese solicitado formalmente dicha información ni que existiera una negativa expresa. El tribunal destacó que, según el artículo 78 numeral 10 del Código General del Proceso,...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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