Naturaleza de la providencia y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado profirió sentencia de única instancia en un proceso de nulidad instaurado contra varios decretos expedidos por el Gobierno Nacional. La demanda cuestionaba disposiciones específicas sobre la bonificación judicial establecida para servidores públicos de la Rama Judicial, la Justicia Penal Militar, la Fiscalía General de la Nación, y entidades relacionadas.
Sentido de la decisión
- Se declaró la nulidad de las expresiones "únicamente" y "para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud" contenidas en el artículo 1° de los decretos 0382, 0383 y 0384 de 2013; 022 de 2014; 1269 y 1270 de 2015; y 247 de 2016.
- Se negó la nulidad del artículo 3° de los mismos decretos, manteniendo su legalidad.
- No se impuso condena en costas por tratarse de un asunto de interés público.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la bonificación judicial, creada mediante los decretos demandados, constituye un pago periódico y habitual que debe considerarse como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales de los servidores públicos destinatarios. La decisión se sustentó en la interpretación del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, que ordena la nivelación salarial con criterios de equidad para dichos servidores, así como en el marco normativo constitucional y legal que regula la fijación del régimen salarial y prestacional en el sector público. El Consejo de Estado determinó que el Gobierno Nacional,...