Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sección Segunda del Consejo de Estado en única instancia, mediante el cual se admite una demanda de nulidad parcial contra un decreto expedido por entidades del orden nacional.
Sentido de la decisión
- Admitir la demanda de nulidad parcial contra el Decreto 661 del 26 de junio de 2026.
- Excluir del proceso al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República por no ser la entidad representativa en el proceso.
- Ordenar la notificación de la decisión a las entidades demandadas, al agente del Ministerio Público y a la parte demandante.
- Remitir el expediente para que se estudie la posible acumulación con otro proceso que tramita la misma pretensión.
- Solicitar a la parte demandada que allegue el expediente administrativo relacionado con el objeto de la demanda.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, conforme a la ley.
Razón principal de la decisión
El tribunal encontró que la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y que es competente para conocerla en única instancia. Asimismo, determinó que la acumulación de procesos es procedente dado que ambos buscan la anulación del mismo decreto y aún no se ha fijado fecha para la audiencia inicial ni se ha iniciado el trámite de sentencia anticipada en el expediente con el cual se propone la acumulación.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante interpuso acción de nulidad parcial contra el Decreto 661 de 2026, que adiciona y modifica...