Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto de súplica proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió lo siguiente:
- Revocar el auto del 18 de agosto de 2026 que declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Devolver el expediente al despacho de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la demanda presentada por la actora contra un decreto reglamentario de carácter general debe tramitarse mediante el medio de control de nulidad simple, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y no mediante nulidad y restablecimiento del derecho. Esto se fundamenta en que la norma demandada tiene un contenido abstracto y general, y no produce efectos jurídicos directos, concretos e inmediatos sobre la situación jurídica particular de la demandante. Los efectos económicos que eventualmente pueda ocasionar la norma solo se concretan mediante actos administrativos posteriores de liquidación de regalías. Por lo tanto, la nulidad del decreto implicaría la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico sin que ello genere automáticamente el restablecimiento de un derecho subjetivo en favor de la demandante. En consecuencia, no está acreditada la existencia de un restablecimiento automático del derecho que justifique la competencia de los tribunales administrativos y la adecuación del medio de control a nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales...