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Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:38:34

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia analizada corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, el 15 de octubre de 2026. Este auto admite un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 30 de agosto de 2024 dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar en un proceso de reparación directa identificado con radicado 1300-133-33-013-2019-00165-01. El recurso fue interpuesto por medio de apoderado judicial y se fundamenta en las causales previstas en los numerales 1° y 7° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Sentido de la decisión

El auto resuelve:
  • Admitir el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia mencionada.
  • Ordenar la notificación del auto a la entidad demandada, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público mediante correo electrónico, con copia de la demanda y sus anexos.
  • Notificar al recurrente por estado electrónico.
  • Conceder la solicitud de amparo de pobreza formulada por el recurrente.
  • Ordenar el traslado del recurso a la contraparte por un término de diez días, conforme al artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.
  • Establecer que la notificación a la entidad demandada debe realizarse a la dirección electrónica oficial correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso se fundamenta en que el recurrente presentó el libelo dentro del término legal, con las formalidades y requisitos establecidos en el CPACA, incluyendo la identificación de las partes, la fundamentación...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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