Naturaleza y sentido de la providencia
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la instancia de admisión de la demanda. En este acto, el tribunal:
- Admite la demanda de nulidad interpuesta contra el parágrafo del artículo 40 de la Resolución No. 42 de 2020, sustituido y compilado en resoluciones posteriores expedidas por la DIAN.
- Ordena notificar a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Dispone correr traslado de la demanda a las entidades antes mencionadas para que contesten, propongan excepciones y soliciten pruebas en un término de treinta días.
- Requiere a la entidad demandada remitir los antecedentes administrativos que originaron las normas demandadas durante el término para contestar la demanda.
- Invita a diversas entidades públicas y privadas a presentar conceptos sobre los puntos relevantes del caso.
- Ordena informar a la comunidad sobre el proceso a través de medios virtuales de la Secretaría de la Sección Cuarta.
- Solicita certificar la existencia de otras demandas contra las mismas normas para valorar posible acumulación de procesos.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la demanda cumple con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), específicamente en los artículos 137, 162, 163, 164 y 166. Por ello, el tribunal consideró procedente admitir la demanda para su trámite.
Antecedentes relevantes
El demandante interpuso acción de nulidad contra el parágrafo del artículo 40 de la Resolución No. 42 de 2020, que...