Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Se trata de un acto procesal de admisión de demanda en un proceso de nulidad instaurado conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Admitir la demanda de nulidad interpuesta contra el parágrafo del artículo 40 de la Resolución No. 42 de 2020, sustituido por el parágrafo del artículo 44 de la Resolución No. 165 de 2023 y compilado mediante el parágrafo del artículo 1.5.1.6.2.2. de la Resolución No. 227 de 2025, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Notificar el auto a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de los canales virtuales establecidos.
- Correr traslado de la demanda a las entidades mencionadas para que contesten, propongan excepciones y soliciten pruebas en un término de treinta (30) días.
- Advertir a la entidad demandada sobre la obligación de remitir los antecedentes administrativos relacionados con la expedición de las normas demandadas durante el término para contestar la demanda.
- Invitar a diversas entidades públicas y privadas, incluyendo instituciones académicas y organizaciones especializadas en derecho tributario, a presentar conceptos escritos sobre los puntos relevantes para la decisión en el mismo término.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante los medios virtuales disponibles en la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
- Ordenar a la Secretaría de la...