Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en única instancia, en un proceso de nulidad electoral. La Sala es competente para conocer y decidir sobre la admisión de la demanda y la solicitud de medida cautelar en este tipo de procesos, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y normas complementarias.
Sentido de la decisión
- Admisión de la demanda: Se admite la demanda de nulidad electoral contra la Resolución de Sala Plena del Consejo Nacional Electoral que declaró la elección de la senadora para el período 2026-2030.
- Negación de la suspensión provisional: Se niega la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
- Reconocimiento de personería: Se reconoce la personería a los apoderados judiciales de la demandada, del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil para actuar en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral contra la resolución que declaró electa a una senadora, argumentando que la demandada incurrió en una causal de inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política. Según la demanda, la senadora mantiene un vínculo matrimonial con un alcalde que ejerce autoridad civil y política en un municipio durante el período correspondiente, lo que impediría su elección conforme a la norma constitucional. El demandante solicitó, además, la cancelación de la credencial expedida a la senadora y la suspensión provisional de...