Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en primera instancia del trámite correspondiente a un proceso de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
El tribunal
admite la demanda de nulidad electoral presentada contra el acto que declaró la elección de los representantes a la Cámara por Cundinamarca, periodo 2026-2030, y ordena diversas notificaciones y requerimientos procesales para continuar con el trámite.
- Admitir la demanda de nulidad electoral.
- Notificar por aviso a los representantes elegidos mediante publicación en dos periódicos de amplia circulación en la circunscripción electoral.
- Advertir a la parte actora sobre la obligación de acreditar la publicación, bajo apercibimiento de declarar el proceso terminado por abandono.
- Notificar personalmente por correo electrónico al presidente del Consejo Nacional Electoral, al registrador nacional del estado civil y al Ministerio Público.
- Correr traslado de la demanda por quince días para que los demandados presenten su contestación.
- Requerir al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que aporten los antecedentes administrativos del acto de elección acusado.
- Informar públicamente sobre la existencia del proceso a través de la página web del Consejo de Estado.
- Remitir copia de la providencia y de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la admisión de la demanda en que esta cumple con los requisitos formales y sustanciales previstos en los artículos 162, 163, 164 y 166 del CPACA, lo que habilita la...