Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de la competencia para resolver recursos de apelación contra autos que deciden sobre medidas cautelares en medios de control de nulidad electoral, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto del Tribunal Administrativo que negó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo de elección del contralor municipal.
- Exhortar al tribunal de origen para que en adelante cumpla los plazos y procedimientos establecidos en la ley para estos procesos.
- Devolver el expediente al tribunal de origen una vez la providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que en esta etapa de medida cautelar no se demostró, con base en el análisis superficial requerido, la existencia de una violación normativa clara y manifiesta que justificara la suspensión provisional del acto demandado. En particular, no se acreditó que el demandado estuviera inhabilitado para ser elegido contralor municipal conforme a las restricciones constitucionales y legales invocadas. Se destacó que la inhabilidad constitucional prevista en el artículo 272 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, limita el desempeño de empleo oficial en el mismo ente territorial por un año posterior a la cesación en el cargo de contralor, pero dicha restricción no fue evidente en sede de medida cautelar para la elección cuestionada, dado que el demandado fue contralor departamental y la elección fue...