Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en calidad de instancia de segunda instancia en el proceso administrativo de acción contractual.
Sentido de la decisión
- Se acepta el desistimiento de la demanda formulado por la parte demandante.
- Se ordena devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia.
- No se impone condena en costas.
- Una vez ejecutoriada la providencia, se ordena archivar el proceso y realizar la anotación respectiva en el sistema de gestión judicial (SAMAI).
Razón principal de la decisión
La providencia fundamenta su decisión en que una sentencia anterior, proferida por el mismo Consejo de Estado en otro proceso relacionado, declaró la nulidad de las resoluciones administrativas cuya nulidad se solicitaba en el proceso actual. En virtud de esa sentencia, la parte demandante desistió de sus pretensiones, considerando que la continuación del proceso carece de sentido.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda presentada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual se aplica el régimen jurídico anterior, integrado por el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil. En una sentencia previa, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la nulidad de dos resoluciones administrativas relacionadas con el incumplimiento y manejo indebido de un contrato de obra. Posteriormente, la parte demandada solicitó la terminación anticipada del proceso actual por la excepción de cosa juzgada derivada de esta...