Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación presentado contra una providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El proceso corresponde a una acción popular relacionada con el cumplimiento de una sentencia de tutela ambiental sobre la cuenca del río Bogotá. El auto en cuestión resolvió el recurso de reposición contra una providencia que estableció parámetros para el comité de verificación de cumplimiento de la sentencia.
Sentido de la decisión
- Se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la asociación demandante contra el auto de 19 de junio de 2025.
- Se negó la solicitud de revocar el auto de 27 de mayo de 2025 que fijó lineamientos para el funcionamiento del comité de verificación.
- Se confirmó que el recurso de apelación no procede contra autos que no decretan o niegan medida cautelar, conforme a la Ley 472 de 1998.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó la improcedencia del recurso de apelación en la especial regulación procesal de las acciones populares establecida por la Ley 472 de 1998. En particular, se sostuvo que dicho recurso solo es admisible contra sentencias de primera instancia o autos que decreten medidas cautelares, no contra providencias que resuelven recursos de reposición sin decretar medidas cautelares. Además, se aclaró que la omisión de pronunciamiento expresa sobre una medida cautelar no habilita el recurso de apelación, pues la ley dispone que el recurso procede solo contra el auto que...