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Consejo de Estado modifica sanción por devolución improcedente en proceso tributario

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:38:46

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. La decisión resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, que había declarado la nulidad parcial de resoluciones sancionadoras y ordenado el reintegro de una suma junto con el pago de una multa.

Sentido de la decisión

  • Se modifica el segundo punto de la sentencia apelada para fijar la sanción por devolución improcedente en $4.268.000, correspondiente al 20% del valor devuelto de forma improcedente tras la corrección de la declaración tributaria.
  • Se mantiene la nulidad parcial de las resoluciones sancionadoras impuestas en primera instancia.
  • No se impone condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamenta su decisión en la independencia entre los procedimientos administrativos de revisión de la declaración tributaria y de imposición de sanciones por devolución improcedente. Establece que, aunque la sanción puede imponerse tras la modificación oficial del saldo a favor, su ejecución queda supeditada a la ejecutoria de los actos administrativos de liquidación oficial tras agotarse los recursos legales. En este caso, la sentencia revocó parcialmente los actos de determinación oficial y reconoció la corrección parcial hecha por la demandante, determinando el monto exacto del saldo a favor procedente. En consecuencia, la multa debe calcularse conforme a la norma más favorable vigente (20% del valor devuelto improcedentemente), aplicando el principio constitucional de favorabilidad en materia punitiva.

Antecedentes fácticos y...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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