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Auto del Consejo de Estado revoca responsabilidad de aseguradoras en sanción tributaria

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:38:18

Naturaleza de la providencia y tribunal

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, profirió un auto en segunda instancia que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A, emitida el 3 de junio de 2021.

Sentido de la decisión

  • Revoca parcialmente la sentencia apelada.
  • Declara nulidad parcial de la Resolución Sanción No. 900030 de 2017 y la Resolución No. 007476 de 2018 en cuanto atribuyen responsabilidad solidaria a las compañías aseguradoras por la sanción prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario.
  • Declara que las aseguradoras no están obligadas a responder por dicha sanción.
  • Mantiene la validez de las demás obligaciones derivadas de la garantía constituida bajo el artículo 860 del Estatuto Tributario.
  • No condena en costas.

Razón principal de la decisión

El fallo se sustenta en que la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión del artículo 860 del Estatuto Tributario que extendía al garante la responsabilidad solidaria por las sanciones previstas en el artículo 670 del mismo estatuto. Por tanto, desaparece el fundamento jurídico para exigir a las aseguradoras el pago de las sanciones por devolución y/o compensación improcedente, aunque subsista la obligación respecto de otras obligaciones garantizadas.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • Una sociedad presentó declaración de impuesto sobre la renta para el año gravable 2013 con saldo a favor, posteriormente corregido y solicitado en devolución y/o compensación, amparada con póliza de seguro de cumplimiento expedida por tres compañías aseguradoras.
  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) inició investigación fiscal y...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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