Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que resolvió un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
- Confirmar la nulidad de las Liquidaciones Oficiales de Revisión número 312412016000042 y 312412016000028, y de las Resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración números 003862 y 003861, expedidas por la DIAN.
- Declarar que las declaraciones privadas de IVA de los bimestres 4 y 6 de 2012 se encuentran en firme.
- Condenar en costas a la entidad demandada en segunda instancia, en el componente de agencias en derecho por un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala sostuvo que, según el artículo 705-1 del Estatuto Tributario, los términos para notificar requerimientos especiales y para que queden en firme las declaraciones de IVA deben ser los mismos que correspondan a la declaración de renta del mismo año gravable. En este caso, la declaración de renta de 2012 fue presentada oportunamente sin saldo a favor, razón por la cual el término de firmeza de las declaraciones de IVA debía computarse desde esa fecha. Por ende, las declaraciones de IVA de los bimestres 4 y 6 de 2012 quedaron en firme antes de la notificación de los requerimientos especiales por parte de la DIAN, lo que determinó la nulidad de las liquidaciones y decisiones administrativas impugnadas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La sociedad demandante presentó las declaraciones de...