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Proviene de: Sentencias
20 de octubre de 2026 3:38:26
El tribunal sostuvo que, conforme al artículo 705-1 del Estatuto Tributario, los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones de IVA deben coincidir con los términos de la declaración de renta del mismo año gravable. Esto implica que, aunque las declaraciones de IVA arrojen saldos a favor y se solicite su devolución, el cómputo de la firmeza debe partir de la fecha de presentación de la declaración de renta. En el caso, la declaración de renta de 2012 fue presentada oportunamente el 10 de abril de 2013 sin saldo a favor, por lo que las declaraciones de IVA quedaron en firme el 10 de abril de 2015. Así, los requerimientos especiales notificados posteriormente fueron extemporáneos y carecieron de competencia temporal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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