Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que resolvió recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones del Foncep que libraron mandamiento de pago y resolvieron excepciones en proceso de cobro coactivo.
- Se condena en costas a la parte demandante (UGPP) en la segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la UGPP está legitimada en la causa por pasiva para responder por las cuotas partes pensionales derivadas de solicitudes anteriores al 8 de noviembre de 2011, fecha en que se distribuyeron funciones entre entidades, debido a que es sucesora misional y procesal de la extinta Cajanal. Además, se estableció que el título ejecutivo complejo para el cobro está debidamente conformado por los actos administrativos de reconocimiento y liquidación de las cuotas partes pensionales, que, aun cuando fueron consultados y notificados inicialmente a Cajanal, son exigibles contra la UGPP. Finalmente, respecto a la prescripción, se confirmó que solo opera para el periodo declarado expresamente por el Foncep y no para otros períodos objeto del cobro.
Antecedentes fácticos y procesales
- El Foncep libró mandamiento de pago contra la UGPP por cuotas partes pensionales, con valor superior a mil doscientos millones de pesos.
- La UGPP interpuso excepciones de falta de título ejecutivo, falta de legitimación en la...