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Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación de contribución adicional 2020 y ordena no pago

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:38:15

Naturaleza de la providencia y tribunal

Esta providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad y ordenó el restablecimiento del derecho en favor de la parte demandante.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la nulidad de la Liquidación Oficial y de la Resolución que resolvió el recurso de reposición, así como del acto ficto negativo derivado de la apelación contra la liquidación.
  • Declarar que la demandante no está obligada a pagar la contribución adicional del año 2020.
  • Negar las demás pretensiones de la demanda, incluyendo la indemnización por perjuicios.
  • Condenar en costas a la entidad demandada en esta instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal vigente.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en la nulidad del artículo 2 de la Resolución que establecía la base imponible para la contribución adicional del año 2020, acto general declarado inexequible por sentencia previa. Dicha resolución fue el fundamento para la liquidación administrativa cuestionada. La anulación de este acto general, que tiene efectos generales, inmediatos y erga omnes, impactó directamente la validez de los actos administrativos particulares que la sustentaron. Por tanto, la nulidad de la base imponible conllevó la nulidad de la liquidación y actos conexos. La apelación de la entidad demandada, que argumentó la existencia de situaciones jurídicas consolidadas y la validez de la liquidación, no resultó procedente frente a los...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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