Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, en un proceso iniciado mediante medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, identificado con radicación 66001-23-33-000-2021-00447-01.
Sentido de la decisión
- Rechazar las solicitudes de aclaración y corrección de fallo y de nulidad procesal presentadas por dos particulares que no ostentan calidad de sujetos procesales en el caso.
- No pronunciarse sobre la solicitud de liquidación de agencias en derecho formulada por la entidad demandada, remitiendo esta cuestión al tribunal de primera instancia.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para la continuación del proceso.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que las personas que presentaron las solicitudes no cuentan con la calidad de coadyuvantes ni con legitimación para intervenir en el proceso, conforme a lo establecido en la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso. En consecuencia, no cumplen con los requisitos legales para solicitar aclaración, corrección o nulidad de la sentencia. Por ello, las peticiones fueron rechazadas.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda conoció una demanda presentada por la Personería Municipal de Pereira en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. La sentencia inicial, expedida en octubre de 2024, fue modificada por el Consejo de Estado en agosto de 2025. Posteriormente, dos particulares enviaron comunicaciones solicitando aclaraciones sobre la denominación del proceso, su calidad procesal y agencias en derecho....