Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma negativa de nulidad contra resoluciones sobre mandamiento de pago

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:38:8

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho relacionadas con dos resoluciones que resolvieron excepciones presentadas contra un mandamiento de pago librado por la autoridad ambiental regional.

Sentido de la decisión

  • Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de nulidad de las resoluciones impugnadas.
  • Se condena en costas a la parte demandante en esta segunda instancia, con tasación de agencias en derecho correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que los títulos ejecutivos objeto de cobro, representados por facturas por concepto de tasa retributiva por vertimientos, no fueron objeto de impugnación en sede administrativa o judicial, por lo que su legalidad no puede ser revisada en esta etapa del procedimiento de cobro coactivo. Además, la autoridad ambiental resolvió todas las excepciones previstas en el artículo 831 del Estatuto Tributario planteadas contra el mandamiento de pago. En consecuencia, no se acreditó la existencia de vicios que justificaran la nulidad de los actos administrativos impugnados. Asimismo, se determinó que la acción de cobro no estaba prescrita, pues el mandamiento de pago fue notificado dentro del término de cinco años previsto en el artículo 817 del Estatuto Tributario, contado a partir de las fechas de...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias