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Consejo de Estado revoca liquidación oficial de aforo y releva base gravable de ICA en Ibagué

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:37:49

Naturaleza de la providencia e instancia

Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos administrativos relacionados con la liquidación y cobro del ICA.

Sentido de la decisión

  • Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
  • Se declara la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Aforo y de la resolución confirmatoria emitidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Ibagué.
  • Se ordena reliquidar el impuesto de industria y comercio para el año gravable 2017 con base en ingresos gravados por $1.435.903.000, monto inferior al inicialmente considerado.
  • Se revoca la condena en costas impuesta en primera instancia.
  • Se niegan las demás pretensiones de la demanda, incluyendo las relacionadas con el impuesto de avisos y tableros y sanciones conexas.

Razón principal de la decisión

La Sala consideró que la administración municipal no cumplió con la carga probatoria sobre la existencia y cuantía de ingresos gravados en su jurisdicción, limitándose a tomar como base todos los ingresos nacionales declarados por la sociedad sin demostrar que estos se generaron efectivamente en el Municipio de Ibagué. La administración no agotó sus facultades de fiscalización ni aportó pruebas que acreditaran la territorialidad del tributo. Por su parte, la parte demandante aportó certificación de revisor fiscal y declaraciones tributarias...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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