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Consejo de Estado dirime competencia y asigna a Juzgado de Santa Marta demanda contra sanción aduanera

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:38:12

Naturaleza de la providencia e instancia

El auto fue dictado por el magistrado ponente del Consejo de Estado dentro del trámite para resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali.

Sentido de la decisión

  • Se declara competente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Agencia de Aduanas contra resoluciones que impusieron una sanción administrativa por infracción aduanera.
  • Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta.
  • Se comunica la decisión al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali.
  • No procede recurso contra esta decisión, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado fundamentó la competencia territorial en el numeral 8 del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece que en los casos de imposición de sanciones, la competencia se determina por el lugar donde se realizó el acto o hecho que dio origen a la sanción. En el caso concreto, el hecho generador de la sanción fue la presentación de una declaración de importación con información inexacta en el Distrito de Santa Marta. Por ello, el órgano jurisdiccional competente para conocer la demanda es el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta.

Antecedentes fácticos y procesales

La Agencia de Aduanas presentó demanda de nulidad...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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