Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma liquidación de participación en plusvalía en plan parcial de Santiago de Cali

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:37:48

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia es una sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Sentido de la decisión

La Sala decidió:
  • Confirmar la sentencia del 29 de febrero de 2024 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho solicitadas por las demandantes.
  • Condenar en costas a la parte demandante por concepto de agencias en derecho, tasadas en un salario mínimo legal mensual vigente, y ordenar tramitar el incidente de liquidación correspondiente.

Razón principal de la decisión

La Sala encontró que:
  • La adopción del Plan Parcial de Desarrollo Zonamérica configuró los hechos generadores previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, al sustituir un régimen limitado a usos agrícolas y forestales por uno de actividad industrial y autorizar una edificabilidad antes inexistente.
  • El perito encargado del avalúo del efecto plusvalía cumplía con los requisitos legales de habilitación técnica y registro, sin que sea necesario que esté inscrito en una lonja de propiedad raíz domiciliada en el municipio donde se ubica el inmueble.
  • Los precios de referencia inicial y posterior a la acción urbanística se determinaron con base en normas aplicables y con sustento probatorio suficiente, sin que la parte demandante acreditara errores que desvirtúen la liquidación.
  • El incumplimiento de los términos previstos en los artículos 80 y 81...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias