Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma rechazo de recurso de apelación por extemporáneo en proceso contencioso administrativo

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 3:38:13

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, dentro del trámite del recurso de queja interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Casanare. En primera instancia, el Tribunal había declarado el desistimiento tácito del proceso y posteriormente rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la parte demandante. La parte demandante impugnó esta decisión mediante recurso de queja ante el Consejo de Estado.

Sentido de la decisión

  • Rechazo del recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró el desistimiento tácito del proceso, por haberse presentado fuera del término legal.
  • Confirmación del auto del Tribunal Administrativo de Casanare que declaró la extemporaneidad del recurso de apelación.
  • Devolución del expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo y archivo de la actuación ante el Consejo de Estado.

Razón principal de la decisión

El auto confirma que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado fuera del término de tres días hábiles previsto en el artículo 244-3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para impugnar autos notificados por estado electrónico. Asimismo, el Consejo de Estado aclaró que la notificación por estado electrónico no es equiparable a la notificación por medios electrónicos prevista en el artículo 205 del CPACA, por lo que el término para interponer el recurso comienza a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado y no a partir del envío del mensaje de datos. La parte demandante argumentó lo contrario, pero este criterio...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias