Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, dentro del trámite del recurso de queja interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Casanare. En primera instancia, el Tribunal había declarado el desistimiento tácito del proceso y posteriormente rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la parte demandante. La parte demandante impugnó esta decisión mediante recurso de queja ante el Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Rechazo del recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró el desistimiento tácito del proceso, por haberse presentado fuera del término legal.
- Confirmación del auto del Tribunal Administrativo de Casanare que declaró la extemporaneidad del recurso de apelación.
- Devolución del expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo y archivo de la actuación ante el Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El auto confirma que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado fuera del término de tres días hábiles previsto en el artículo 244-3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para impugnar autos notificados por estado electrónico. Asimismo, el Consejo de Estado aclaró que la notificación por estado electrónico no es equiparable a la notificación por medios electrónicos prevista en el artículo 205 del CPACA, por lo que el término para interponer el recurso comienza a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado y no a partir del envío del mensaje de datos. La parte demandante argumentó lo contrario, pero este criterio...