Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en segunda instancia administrativa. El auto resuelve un recurso de queja interpuesto contra una decisión del Tribunal Administrativo de Casanare.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar por improcedente el recurso de queja interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Casanare que negó el recurso de apelación sobre la admisión de una prueba documental.
- Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para lo correspondiente.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que el recurso de queja debe interponerse de forma subsidiaria al recurso de reposición, tal como lo establecen los artículos 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 353 del Código General del Proceso (CGP). En este caso, la parte recurrente interpuso directamente el recurso de queja sin haber presentado previamente el recurso de reposición contra la decisión que rechazó la apelación. Además, el Tribunal de origen no fundamentó la negativa a conceder el recurso de apelación, incumpliendo la obligación de motivar debidamente sus decisiones, lo cual impidió al recurrente controvertir la decisión de forma adecuada mediante el recurso de reposición y, eventualmente, la queja. No obstante, la omisión de motivación no eximió a la parte demandante de cumplir con el trámite procesal establecido.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda interpuesta por un consorcio y una sociedad de ingeniería contra un municipio,...