Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Despacho 022 del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Poner en conocimiento a las partes la respuesta remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) respecto a la solicitud de información laboral y de aportes al sistema pensional.
- Conceder un plazo de tres (3) días hábiles para que las partes manifiesten lo que consideren pertinente sobre dicha respuesta.
- Disponer que, finalizado el plazo sin pronunciamientos, se correrá traslado para alegar.
- Advertir a las partes que los memoriales y documentos deben ser radicados a través de la ventanilla de atención virtual en la plataforma SAMAI, y que previamente deben ser enviados a las demás partes y al representante del Ministerio Público, conforme a la normatividad vigente.
- Ordenar la notificación por estados de esta decisión a las partes, de conformidad con la legislación procesal administrativa.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en la necesidad de impulsar el proceso mediante la comunicación formal a las partes de la información requerida al INPEC, relacionada con la actividad laboral y aportes pensionales, para que puedan ejercer su derecho a controvertir o aceptar dicha prueba dentro del término legal. Así se garantiza el principio de contradicción y el debido proceso en el trámite judicial.
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
Previamente, el tribunal ordenó al INPEC remitir certificaciones laborales, salariales, prestacionales y soportes relacionados con aportes al...