Naturaleza de la providencia y contexto
El Tribunal Administrativo de Arauca conoció y decidió sobre una solicitud de medidas cautelares de urgencia dentro de un proceso de acción popular promovido contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). La acción alegó la vulneración y amenaza de derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad pública, la salubridad, el uso adecuado del espacio público y la infraestructura vial, derivada del estado del Puente Internacional José Antonio Páez.
Sentido de la decisión
El Tribunal decretó las siguientes órdenes cautelares, que se deben cumplir por parte del INVIAS, y negó las demás solicitadas:
- Instalación o restablecimiento en un plazo de tres días hábiles de señalización vertical y horizontal que informe las restricciones vigentes de operación del puente (peso máximo permitido, circulación, paso de vehículos y velocidad máxima), y comunicar dicha señalización a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
- Aislamiento y señalización preventiva, también en tres días hábiles, de las zonas peatonales y escaleras de acceso a las pilas del costado colombiano que carezcan de barandas, estén deterioradas o contengan elementos metálicos cortantes expuestos, hasta la ejecución de obras definitivas.
- Presentación en cinco días hábiles de un informe técnico detallado que incluya:
- Estado actual de la pila del eje 2 (lado colombiano), tablestacado y cimentación, con las medidas de contención y monitoreo durante la temporada invernal, incluyendo la fecha de la última inspección.
- Condiciones actuales de la calzada y las medidas provisionales de seguridad vial adoptadas.
- Estado de ejecución del contrato vigente para la protección de la pila central...