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Auto de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega recurso de reposición sobre decreto de prueba

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 2:21:18

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, dentro de un proceso de reparación directa. El auto resuelve un recurso de reposición presentado contra la decisión de primera instancia que negó el decreto de un medio de prueba solicitado por la parte demandante.

Sentido de la decisión

  • Se negó el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó el decreto del medio de prueba.
  • Se ordenó remitir el expediente al magistrado siguiente en turno, conforme al procedimiento previsto en el CPACA.
  • Se dispuso notificar la decisión a las partes y al representante del Ministerio Público por las direcciones electrónicas registradas.
  • Se informó que el canal oficial para comunicaciones respecto al expediente es exclusivamente la ventanilla virtual SAMAI.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en la aplicación del artículo 212 del CPACA, que establece de manera taxativa los supuestos excepcionales para la admisión de pruebas en segunda instancia. En este caso, la parte demandante había desistido del medio de prueba en primera instancia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código General del Proceso. Además, no se demostró que el medio de prueba solicitado cumpliera con ninguno de los cinco supuestos excepcionales para su práctica o decreto en segunda instancia. Por consiguiente, el tribunal concluyó que no procedía revocar la decisión que negó el decreto del medio probatorio.

Antecedentes fácticos y procesales

En primera instancia, el juzgado administrativo negó las...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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