Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue emitido por la Sección Segunda, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia procesal. Se refiere a un proceso en curso relacionado con contratos de obra e interventoría vinculados a un proyecto ambiental en un humedal.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Requerir a la Corporación Autónoma Regional (CAR) para que, en el término de un mes contado a partir de la notificación del auto, remita las actas de reinicio de los contratos de obra y de interventoría suspendidos.
- Solicitar a la CAR que aporte un cronograma conjunto elaborado con el contratista y la interventoría, que incluya plazos y fechas para la ejecución contractual.
- Ordenar que, cumplido el término, el expediente sea ingresado al despacho para la decisión ulterior conforme a derecho.
Razón principal de la decisión
La medida se fundamenta en el informe de la Dirección Técnica de Biodiversidad, que constató que la causa que motivó la suspensión contractual —la falta de definición oficial de la cota hidráulica de operación del vertedero número cuatro del humedal— fue superada. En particular, se estableció técnicamente dicha cota tras modelaciones hidráulicas realizadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y se otorgó el permiso ambiental correspondiente para la intervención. Con base en esta información, la Dirección Técnica de Biodiversidad consideró procedente avanzar con las actuaciones para el reinicio de los contratos, incluyendo la revisión y aval del cronograma actualizado por parte de la interventoría y la verificación técnica de la CAR.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
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