Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en calidad de segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
- Reponer parcialmente el numeral segundo del auto del 11 de agosto de 2026, únicamente en cuanto requirió a la entidad demandada acreditar las gestiones adelantadas ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y aportar la documentación decretada.
- Tener por incorporada al expediente la documentación aportada por la entidad demandada el 10 de agosto de 2026, correspondiente a la respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y sus anexos, cuyo valor probatorio será determinado oportunamente.
- Mantener incólumes las demás determinaciones contenidas en el auto del 11 de agosto de 2026, incluyendo el término de quince días para acreditar gestiones ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cuyo cómputo se reiniciará a partir de la notificación del presente auto.
- Declarar improcedente la solicitud subsidiaria de concesión del recurso de queja por no haberse configurado el supuesto procesal que habilita su procedencia.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que, si bien la entidad demandada formuló la solicitud de documentación requerida ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital dentro del término previsto, la aportación efectiva de dicha prueba se realizó fuera del plazo concedido en la audiencia inicial y el mismo día en que se profirió el auto que ordenaba su entrega. Por lo tanto, el requerimiento de aportar nuevamente la documentación carece de fundamento,...