Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto previo a sentencia anticipada fue proferido por la Sección Tercera, Subsección "A", del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, en el trámite de un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
- Decretar como pruebas válidas los documentos aportados por la parte demandante y los antecedentes administrativos de la entidad supervisora de salud relacionados con la EPS en liquidación.
- Fijar el litigio, identificando los hechos controvertidos y aceptados, y las cuestiones jurídicas que deberán resolverse en sentencia.
- Ordenar correr traslado común a las partes por diez (10) días para que presenten alegatos de conclusión, y conceder el mismo término al Ministerio Público para que rinda concepto si lo considera pertinente.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que procede tramitar sentencia anticipada conforme al numeral 1, literal b) del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que en el proceso no hay necesidad de practicar pruebas adicionales. Las partes únicamente solicitaron valorar documentos aportados y no presentaron tachas, desconocimientos o solicitudes de contradicción frente a dichos medios probatorios. Por ello, el tribunal fijó el litigio y dispuso continuar con el trámite anticipado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda fue interpuesta por una clínica contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en reclamación por presuntos perjuicios derivados del pago incompleto de acreencias por servicios de salud prestados a usuarios afiliados...