Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la función de resolver un recurso de reposición interpuesto contra un auto previo que declaró la falta de competencia para conocer una acción ejecutiva.
Sentido de la decisión
- Se negó el recurso de reposición interpuesto contra el auto que declaró la falta de competencia del Tribunal.
- Se confirmó la competencia de los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. para conocer el proceso.
- Se ordenó notificar a la parte ejecutante y dar cumplimiento a la remisión del expediente a los juzgados correspondientes.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en que las facturas presentadas como fundamento del cobro constituyen títulos ejecutivos independientes y, por ende, las pretensiones derivadas de cada una deben analizarse de manera individual para efectos de cuantía. Por lo tanto, no es procedente acumular sus valores para determinar el límite de competencia del Tribunal. Además, aun si se considerara el saldo total adeudado como una única obligación, este valor es inferior al umbral de 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) establecido para que el Tribunal Administrativo asuma competencia en primera instancia.
Antecedentes relevantes
La parte actora presentó una acción ejecutiva contra una entidad estatal para reclamar el pago de un saldo adeudado derivado de un contrato estatal. La cuantía reclamada correspondía a $2.409.750.000, sustentada en varias facturas y documentos relacionados con la ejecución contractual. El Tribunal, en auto inicial, declaró su falta de competencia por no superar la...