Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La admisión de la demanda se ordena en segunda instancia, tras la remisión del proceso por el Juzgado Administrativo de Bogotá debido a la cuantía del asunto, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Se admite la demanda presentada por la Unión Temporal demandante contra el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Unión Temporal adjudicataria.
- Se ordena notificar por estado virtual al demandante y personalmente a las partes demandadas a través de sus representantes legales o quien haga sus veces.
- Se otorga traslado a las partes demandadas para que contesten la demanda en un término de treinta (30) días hábiles.
- Se reconoce la personería del apoderado judicial del demandante.
- Se dispone la notificación al agente del Ministerio Público conforme a la normativa vigente.
Razón principal de la decisión
El Tribunal verificó que se cumplieron los presupuestos procesales para la admisión de la demanda, tales como la competencia del Tribunal, la legitimación en la causa de las partes, el agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación y la presentación oportuna de la demanda dentro del término de caducidad de cuatro meses, teniendo en cuenta la suspensión del término por la conciliación fallida. Además, la parte actora subsanó los requisitos formales requeridos conforme a la Ley 2213 de 2022....