Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto de sustanciación proferido por la Sección Segunda – Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, como parte de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Devolver el expediente a la Secretaría de la Subsección para que realice el traslado de la sentencia del Consejo de Estado, otorgando un término de tres días para dicha actuación.
- Ordenar que, una vez cumplido el término para el traslado, el expediente sea devuelto al despacho para continuar con la decisión que corresponda en derecho.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en la constatación de que no se cumplió con el traslado ordenado en el auto previo del 8 de septiembre de 2026. La prueba documental —una sentencia del Consejo de Estado de mayo de 2018— ingresó al expediente sin que se efectuara previamente el trámite de traslado, requisito indispensable para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso en la actuación judicial.
Antecedentes relevantes
El proceso tiene por objeto un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la pensión vitalicia de jubilación de congresistas y la homologación de textos de enseñanza. En el auto del 8 de septiembre de 2026, el despacho había decretado de oficio la prueba consistente en la sentencia del Consejo de Estado mencionada y ordenado que, una vez allegada la documental, se realizara el traslado por tres días, conforme al artículo 110 del Código General del Proceso, sin necesidad...