Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Santander en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
- Declarar que la notificación de la sentencia de segunda instancia no se surtió en debida forma respecto de la entidad demandada por haberse remitido a un buzón electrónico distinto del registrado.
- Ordenar a la Secretaría del Tribunal notificar correctamente la sentencia de segunda instancia a la entidad demandada en el buzón electrónico oficial.
- Mandar corregir en el sistema de gestión procesal (SAMAI) la dirección electrónica de notificaciones judiciales de la entidad demandada.
- Confirmar la validez de la notificación de la sentencia de segunda instancia realizada a la parte demandante, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Disponer la devolución del expediente al juzgado de origen una vez surtida la notificación en debida forma y ejecutoriada la sentencia respecto de todas las partes.
Razón principal de la decisión
La notificación electrónica de la sentencia de segunda instancia a la entidad demandada fue remitida a una dirección de correo electrónico distinta del buzón oficial registrado para notificaciones judiciales, incumpliendo los artículos 197, 203 y 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta irregularidad implica que dicha notificación no puede considerarse válida ni surtida en debida forma. Por esta razón, el Tribunal ordenó practicar nuevamente la notificación a través del buzón electrónico correcto y corregir la información errónea en el sistema de gestión procesal.
Antecedentes fácticos...