Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que resolvió la apelación contra un auto del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Barrancabermeja. El tribunal es competente para conocer recursos de apelación contra decisiones que resuelven medidas cautelares en procesos de controversias contractuales, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Confirmar el auto de 20 de marzo de 2026, que negó la medida cautelar solicitada por la parte demandante.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.
- Recordar a las partes la obligación de presentar escritos y memoriales exclusivamente a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI.
Razón principal de la decisión
La Sala sostuvo que la suspensión del procedimiento administrativo sancionatorio no era procedente porque dicho procedimiento ya había concluido mediante dos resoluciones sancionatorias que no fueron demandadas. Por lo tanto, no existía un trámite sancionatorio en curso que pudiera suspenderse. Además, la Sala señaló que no es posible suspender actos administrativos que no han sido objeto de la demanda, respetando así el principio de congruencia procesal. La Sala también indicó que, aunque la medida cautelar tiene una naturaleza preventiva para evitar que la ejecución de actos administrativos haga nugatoria una eventual sentencia favorable, en este caso ya existían actos administrativos firmes que debieron ser impugnados por las vías procesales correspondientes. En consecuencia, la medida cautelar solicitada no estaba dentro del marco de las...