Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación contra una medida cautelar decretada por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo. El auto de primera instancia decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución expedida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial (CARJUD), vinculada a un concurso de méritos para cargos en la Rama Judicial.
Sentido de la decisión
La Sala confirmó el auto de primera instancia que:
- Decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución expedida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial el 27 de mayo de 2024.
- Ordenó comunicar dicha suspensión a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró acreditada la apariencia de buen derecho para mantener la suspensión provisional, debido a que:
- Los oficios administrativos que negaron la vinculación de un tercero interesado y el trámite de una recusación se fundamentaron en la supuesta firmeza de la Resolución, cuando la prueba documental demostró que esta no había sido notificada ni publicada antes de las solicitudes.
- Existió una contradicción objetiva entre la motivación administrativa y la constancia de publicación del acto, lo que indica que la actuación administrativa pudo haberse generado sobre una premisa falsa.
- El derecho de defensa y contradicción del tercero interesado fue potencialmente vulnerado, dado que la decisión afectaba directamente su posición...