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Tribunal Administrativo de Casanare confirma carácter salarial de bonificación judicial para prestaciones sociales

Proviene de: Sentencias

20 de octubre de 2026 2:21:12

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La decisión corresponde a un auto de segunda instancia emitido por el Tribunal Administrativo de Casanare, en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. El caso se sustancia mediante un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad para el caso concreto de la expresión del artículo 1º del Decreto 383 de 2013 que limita el carácter salarial de la bonificación judicial únicamente a la base de cotización para pensiones y salud.
  • Declarar la nulidad del acto administrativo mediante el cual se negó la reliquidación de prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial.
  • Ordenar la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, con aplicación de reajustes legales y descontando sumas previamente canceladas.
  • Confirmar la declaración parcial de prescripción para los derechos laborales causados con anterioridad a la reclamación administrativa.
  • Abstenerse de condenar en costas en segunda instancia por falta de actuaciones procesales en esta etapa.

Razón principal que sustenta la decisión

El Tribunal determinó que la bonificación judicial, aunque regulada por el Decreto 383 de 2013 con la limitación señalada, posee naturaleza salarial dada su habitualidad, periodicidad y relación directa con la prestación del servicio. Por tanto, la restricción contenida en el decreto vulnera...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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