Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto dictado por el Tribunal Administrativo del Tolima, en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El Tribunal ordenó la práctica de prueba de oficio mediante las siguientes instrucciones:
- Oficiar a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima y a la entidad fiduciaria para que remitan certificación que detalle la trazabilidad del trámite de cesantías parciales, desde la recepción de la solicitud hasta el envío para pago.
- Solicitar información sobre la fecha en que se pusieron a disposición del demandante las sumas reconocidas por concepto de cesantías parciales a través de la entidad bancaria.
- Exhortar a la parte demandante a colaborar diligentemente en el recaudo de la prueba ordenada.
- Establecer un término de cinco días para la remisión de la información solicitada, contados a partir de la notificación del auto.
- Una vez recibida la información, fijar la causa en lista por un día y correr traslado a las partes por tres días para que se pronuncien, conforme al artículo 110 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP).
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta al juez para ordenar prueba de oficio cuando no existe en el expediente prueba suficiente y clara sobre hechos relevantes. En este caso, el Tribunal constató la falta de prueba detallada respecto a la ruta administrativa seguida para...