Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima en segunda instancia, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación contra el auto de primer grado del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial. La Sala de Decisión es competente para conocer de este recurso en controversias contractuales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Confirmar el auto del Juzgado Octavo Administrativo que rechazó la demanda por operancia del fenómeno jurídico de la caducidad.
- Ordenar la devolución de la demanda a la parte actora y el archivo del expediente.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en que el término de caducidad para presentar la demanda, previsto en el CPACA, fue computado correctamente conforme a las reglas aplicables para términos expresados en años. En particular, se determinó que:
- El término de caducidad de dos años comenzó a contar desde el día siguiente a la terminación del contrato, fijado en 24 de julio de 2023.
- La solicitud de conciliación extrajudicial presentada el 22 de julio de 2025 suspendió el término cuando restaban dos días para su vencimiento.
- La constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad se expidió el 17 de octubre de 2025, reanudándose el cómputo el día siguiente, el 18 de octubre de 2025.
- El término de caducidad se computa en días calendario, incluyendo los días inhábiles, salvo que el día de vencimiento coincida con un día inhábil, en...