Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto interlocutorio fue emitido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia, en el marco de un proceso de acción popular promovido para la protección de derechos e intereses colectivos.
Sentido de la decisión
- Ordenar a la Secretaría de la Corporación remitir copia electrónica de la demanda, anexos y auto admisorio a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sin generar vinculación procesal pero con posibilidad de intervención.
- Fijar la fecha para la realización de la audiencia de pacto de cumplimiento para el 9 de diciembre de 2026 a las 8:30 a.m., en modalidad virtual.
- Advertir que la inasistencia de los funcionarios competentes a la audiencia constituirá causal de mala conducta sancionable con destitución.
- Reconocer personería para actuar como apoderados de las partes demandadas y vinculadas en el proceso, conforme a los poderes conferidos y registrados en el expediente.
Razón principal de la decisión
El tribunal identificó que, aunque la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no había sido notificada inicialmente, corresponde remitirle copia del proceso para garantizar la oportunidad de intervención en defensa de los intereses públicos involucrados. Asimismo, dado que los términos para contestar la demanda están vencidos, se fijó la audiencia de pacto de cumplimiento conforme a la Ley 472 de 1998. La providencia también establece la obligación de comparecencia de funcionarios en esta audiencia, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción popular fue admitida contra varias entidades públicas y vinculadas, entre ellas...