Naturaleza de la providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Tercera de Decisión, profirió un auto interlocutorio en segunda instancia de carácter administrativo, con fecha 13 de octubre de 2026, relacionado con el cumplimiento de sentencia emanada del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
El auto interlocutorio resolvió:
- Obedecer y cumplir la sentencia de segunda instancia emitida por el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2026, que adicionó y confirmó parcialmente la providencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca del 23 de abril de 2025.
- Requerir al Distrito de Santiago de Cali para que designe en un término de diez días hábiles el representante que integrará el Comité de Verificación de Cumplimiento.
- Fijar la fecha para la primera audiencia de verificación de cumplimiento, que se realizará de manera virtual el 10 de noviembre de 2026 a las 10 a.m., en la cual se conformará el comité y se presentará el cronograma de actividades para la ejecución de la sentencia.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en el cumplimiento del artículo 329 del Código General del Proceso, aplicable al proceso contencioso administrativo, el cual establece la obligación del juez de instancia inferior de obedecer y cumplir las decisiones del superior. En este caso, el Tribunal debe ejecutar lo dispuesto por el Consejo de Estado en la sentencia de segunda instancia, que confirmó parcialmente la decisión inicial y ordenó al Distrito de Santiago de Cali adoptar medidas específicas para garantizar el derecho colectivo a la seguridad pública mediante la...