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Acuerdo AOG 031 de 2026: movilidad de despachos de magistradas en la Jurisdicción Especial para la Paz

Proviene de: Acuerdos

21 de octubre de 2026 18:26:39

Entidad emisora, tipo de norma y objeto

El Acuerdo AOG 031 de 2026 fue expedido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 19 de octubre de 2026. La norma regula la movilidad interna de los despachos de magistradas dentro de la JEP, específicamente de la Sala de Amnistía e Indulto hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Cambios normativos concretos

  • Se aprueba la movilidad de los despachos de dos magistradas de la Sala de Amnistía e Indulto hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
  • La movilidad incluye a los funcionarios adscritos a dichos despachos.
  • El término para esta movilidad es de un (1) año, contado a partir del 19 de octubre de 2026.

Obligaciones creadas

  • Las magistradas afectadas deben trasladar sus funciones y equipos de trabajo a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas durante el período aprobado.
  • La Subdirección de Talento Humano de la JEP debe ser informada sobre el presente acuerdo para efectos administrativos.

Ámbito de aplicación

La norma tiene aplicación institucional y local dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz. Afecta a las magistradas y funcionarios adscritos a los despachos movilizados en las salas mencionadas.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones o exclusiones expresas en el acuerdo.

Base legal

La expedición del Acuerdo se fundamenta en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP 001 de 2020, que regulan...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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