Objeto y ámbito de aplicación
La Circular establece lineamientos para los sujetos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen alcoholímetros evidenciales. Estos dispositivos se emplean en actividades periciales, judiciales, administrativas o en cualquier contexto donde su uso pueda impactar la vida, la salud o la integridad física de las personas. La regulación es de alcance nacional.
Cambios normativos y precisiones
Esta Circular complementa la Resolución 35152 de 2023, que modificó el Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia y estableció el reglamento técnico para alcoholímetros evidenciales. Entre los aspectos aclarados se encuentran:
- La inclusión de los alcoholímetros usados en acciones de prevención laboral, conforme a la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, dentro del control metrológico de la Superintendencia.
- La reafirmación de que la conformidad de los alcoholímetros debe demostrarse antes de su importación o puesta en servicio, responsabilidad del fabricante o importador.
- La obligación de realizar verificaciones metrológicas periódicas a los alcoholímetros en servicio.
- El establecimiento de una medida transitoria que, mientras no exista un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) acreditado para alcoholímetros evidenciales, obliga a efectuar calibraciones anuales mínimas.
- La coexistencia y concurrencia entre las obligaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio y las normas de otras autoridades competentes, como el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y entidades sectoriales en materia laboral, forense, judicial o administrativa.
Obligaciones principales
- Fabricantes, importadores, comercializadores y responsables de poner en servicio alcoholímetros evidenciales deben asegurar que los instrumentos cumplan con...