Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Resolución 4091 de 2026: inscripción de declaración política de independencia del Partido La Fuerza

Proviene de: Resoluciones

21 de octubre de 2026 18:26:24

Entidad emisora, tipo de acto y fecha

La presente resolución fue expedida por el Consejo Nacional Electoral el 30 de septiembre de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.664 de 20 de octubre de 2026. Se trata de una resolución de orden administrativo.

Objeto de la norma

La resolución ordena la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la declaración política de independencia adoptada por el Partido Político La Fuerza frente al Gobierno Nacional.

Cambios normativos concretos

  • Se registra formalmente la declaración política de independencia del Partido Político La Fuerza conforme a lo establecido en la Ley 1909 de 2018.
  • Se reconoce que la declaración política cumple con los requisitos legales y estatutarios para su inscripción.

Obligaciones creadas

  • El Partido Político La Fuerza debe mantener actualizada su declaración política ante el Consejo Nacional Electoral, conforme a lo previsto en la Ley 1909 de 2018.
  • El Consejo Nacional Electoral debe notificar la inscripción mediante anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
  • Se establece la obligación de comunicar el acto administrativo a las siguientes entidades y personas:
    • Al Partido Político La Fuerza, a través de su correo electrónico institucional.
    • A la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral para efectos de su competencia.
    • A la Procuraduría General de la Nación.
    • Al Presidente de la República y al Congreso de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.
  • La publicación del acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Constitucional

No se encontraron sugerencias