Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación
La resolución fue emitida por el Consejo Nacional Electoral el 30 de septiembre de 2026. Su objeto es establecer el plan de contingencia dentro del modelo de revisión, estudio, certificación, reconocimiento y pago de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, así como regular aspectos relacionados con el funcionamiento interno del Fondo Nacional de Financiación Política (FNFP). La norma tiene aplicación nacional y se dirige a organizaciones políticas, candidatos, movimientos, coaliciones y demás sujetos obligados a rendir cuentas en procesos electorales.
Cambios normativos y modelo de auditoría adoptado
La Resolución 4102 de 2026 introduce un modelo de auditoría basada en riesgos para la revisión de informes de ingresos y gastos de campaña, que combina:
- Verificación integral de requisitos habilitantes para el reconocimiento del derecho a reposición de gastos.
- Revisión por muestreo de los soportes contables según el nivel de riesgo asignado al informe.
- Utilización del trabajo de auditoría interna de las organizaciones políticas como elemento auxiliar.
Se segmentan los informes en tres grupos según el tipo de campaña y el derecho a reposición:
- Segmento de control de legalidad: Campañas sin derecho o sin pretensión de reposición, sometidas a revisión documental limitada.
- Segmento ordinario: Campañas con derecho a reposición, con revisión integral de requisitos y muestreo según riesgo.
- Segmento reforzado: Campañas de alto monto o riesgo, con revisión más intensa, incluyendo revisión total de donaciones en especie y operaciones vinculadas.
Los niveles de riesgo (bajo, medio y alto) se determinan conforme a factores como valor en revisión, concentración...