Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Resolución 82923 de 2026: requisitos para el registro de marcas holográficas

Proviene de: Resoluciones

21 de octubre de 2026 18:26:4

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha

La resolución fue expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo el número 82923 de 2026, el 19 de octubre de 2026. Se trata de una adición normativa a la Circular Única de la entidad.

Objeto de la norma

La resolución regula la forma y los requisitos para la presentación y representación de marcas holográficas en las solicitudes de registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Cambios normativos concretos

Se adiciona un nuevo numeral (1.2.5.20) al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual establece:
  • La obligación del solicitante de aportar una representación que permita la adecuada identificación y delimitación del signo holográfico.
  • La representación debe evidenciar claramente el efecto holográfico protegido, incluyendo sus variaciones visuales perceptibles.
  • Se especifican los elementos mínimos para cumplir con el requisito de representación.
  • Se establece que los archivos deben presentarse exclusivamente a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI).

Obligaciones creadas

Los solicitantes de registro de marcas holográficas deben cumplir con las siguientes obligaciones al presentar su solicitud:
  • Aportar una reproducción animada sin sonido, en formato MP4, con un tamaño máximo de 50 MB, que permita visualizar completamente el efecto holográfico.
  • Presentar una reproducción gráfica o fotográfica compuesta por las vistas, imágenes o secuencias necesarias para identificar de forma clara e inequívoca el efecto holográfico y sus variaciones.
  • Incluir una descripción clara, precisa y completa del signo, detallando sus características visuales y las variaciones perceptibles del efecto holográfico.
  • Adjuntar todos los archivos electrónicos mencionados a la...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Comercial

No se encontraron sugerencias