Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha
La resolución fue expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo el número
82923 de 2026, el 19 de octubre de 2026. Se trata de una adición normativa a la Circular Única de la entidad.
Objeto de la norma
La resolución regula la forma y los requisitos para la presentación y representación de marcas holográficas en las solicitudes de registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Cambios normativos concretos
Se adiciona un nuevo numeral (1.2.5.20) al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual establece:
- La obligación del solicitante de aportar una representación que permita la adecuada identificación y delimitación del signo holográfico.
- La representación debe evidenciar claramente el efecto holográfico protegido, incluyendo sus variaciones visuales perceptibles.
- Se especifican los elementos mínimos para cumplir con el requisito de representación.
- Se establece que los archivos deben presentarse exclusivamente a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI).
Obligaciones creadas
Los solicitantes de registro de marcas holográficas deben cumplir con las siguientes obligaciones al presentar su solicitud:
- Aportar una reproducción animada sin sonido, en formato MP4, con un tamaño máximo de 50 MB, que permita visualizar completamente el efecto holográfico.
- Presentar una reproducción gráfica o fotográfica compuesta por las vistas, imágenes o secuencias necesarias para identificar de forma clara e inequívoca el efecto holográfico y sus variaciones.
- Incluir una descripción clara, precisa y completa del signo, detallando sus características visuales y las variaciones perceptibles del efecto holográfico.
- Adjuntar todos los archivos electrónicos mencionados a la...