Auto del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila determina competencia en medio de reparación directa

Proviene de: Sentencias

28 de octubre de 2026 0:21:51

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada es un auto proferido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa.

Sentido de la decisión

  • Se declara que el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva es competente para conocer del proceso de reparación directa presentado.
  • Se ordena la remisión del expediente al juzgado de primera instancia para que continúe con el trámite correspondiente.
  • Se dispone que la secretaría realice las anotaciones respectivas en el sistema de gestión procesal.

Razón principal de la decisión

El tribunal consideró que la competencia debe determinarse en función de las pretensiones y la cuantía establecida en la demanda. En este caso, el medio de control promovido busca la declaración de responsabilidad y reparación de perjuicios cuyo monto estimado no supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que corresponde al juez administrativo de primera instancia conocer del asunto. Además, se aclaró que el artículo 152, numeral 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), invocado inicialmente para declarar incompetencia por factor funcional, aplica únicamente cuando se involucran entidades del orden nacional sin reglas especiales de competencia. En este caso, dado que la demanda incluye a una entidad del orden nacional pero también a un municipio y la cuantía es inferior al límite establecido, no procede atribuir competencia al tribunal por ese criterio.

Antecedentes fácticos y procesales

La reclamante, una entidad prestadora de servicios de salud, presentó demanda en el medio de control...

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